Ciudad de México, 31 de octubre de 2024– En una acción rápida y decidida, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que blinda cualquier modificación a la Constitución de impugnaciones judiciales.
La publicación llega inmediatamente después de la aprobación de la reforma en ambas cámaras del Congreso de la Unión, convirtiéndose en un proceso sin precedentes por la rapidez de su promulgación.
La publicación en el DOF detalla la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la reforma del artículo 107, en su fracción II. Este cambio establece que no procederán ni las controversias constitucionales ni las acciones de inconstitucionalidad que busquen cuestionar reformas o adiciones a la Constitución. En otras palabras, cualquier modificación a la Carta Magna, una vez aprobada, estará exenta de revisión o anulación por parte de los tribunales.
El decreto, fechado este 31 de octubre de 2024 y rubricado por Sheinbaum Pardo y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, establece en su primer párrafo la siguiente disposición en el artículo 105: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.”
Este nuevo texto significa que, de ahora en adelante, no habrá posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o cualquier otro tribunal emita resoluciones sobre la constitucionalidad de reformas o adiciones a la Constitución.
Adicionalmente, el artículo 107, en su fracción II, refuerza que el juicio de amparo tampoco podrá proceder contra estos cambios constitucionales. El DOF especifica que el objetivo de las reformas es evitar cualquier interferencia judicial en los cambios realizados a la Carta Magna.
La publicación de esta reforma en el DOF se realizó en tiempo récord, lo que ha causado revuelo tanto en el ámbito político como en el judicial. El decreto subraya que el cambio en la Constitución entrará en vigor un día después de su publicación, es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024. Esto implica que las reformas o adiciones que se realicen en el futuro estarán protegidas desde el momento en que sean aprobadas y publicadas.
El decreto también establece que todos los asuntos en trámite que busquen impugnar reformas constitucionales deberán resolverse conforme a estas nuevas disposiciones. Esto incluye aquellos casos que podrían haber sido presentados antes de la entrada en vigor de esta reforma, por lo que su resolución quedará limitada por los nuevos criterios de improcedencia establecidos en el DOF.